Se trata de un servicio que hará el arquitecto desde que la obra comienza hasta que finaliza.
Su función es situar la obra en una dirección determinada u orientar esta hacia un punto determinado para garantizar así su correcta realización.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, especifica que el director de la obra debe ser un arquitecto técnico
El artículo 12 de la presente Ley regula todas las funciones y obligaciones del director de obra.
Será la dirección de obra uno de los servicios que te ofrezca Diego Poza.