• 1 marzo, 2017

    Direcciones de obra

    Se trata de un servicio que hará el arquitecto desde que la obra comienza hasta que finaliza.

     

    Su función es situar la obra en una dirección determinada u orientar esta hacia un punto determinado para garantizar así su correcta realización.

     

    La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, especifica que el director de la obra debe ser un arquitecto técnico

    1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
    2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

    El artículo 12 de la presente Ley regula todas las funciones y obligaciones del director de obra.

    Será la dirección de obra uno de los servicios que te ofrezca Diego Poza.