Se trata de un servicio que hará el arquitecto desde que la obra comienza hasta que finaliza.
Su función es situar la obra en una dirección determinada u orientar esta hacia un punto determinado para garantizar así su correcta realización.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, especifica que el director de la obra debe ser un arquitecto técnico
- El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
- Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
El artículo 12 de la presente Ley regula todas las funciones y obligaciones del director de obra.
Será la dirección de obra uno de los servicios que te ofrezca Diego Poza.