• 28 febrero, 2017

    Adaptación de portales accesibles

    Nos encontramos en una situación en la que necesitamos cambiar, modificar y ajustar los portales para que estos sean válidos y correctos en la nueva situación y con las nuevas características.

     

    En la actualidad se está eliminando las barreras arquitectónicas y se está incrementando la accesibilidad en comunidades de propietarios.

     

    Se trata de dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios, que constituye para las personas con discapacidad y las personas mayores una necesidad básica.

     

    Esta materia está regulada por las siguientes leyes :

     

    • Ley de Propiedad Horizontal (LPH(, las obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan a la comunicación exterior.

     

    • Ley 12/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, la realización de obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas con discapacidad o personas mayores de setenta años, para conseguir el acceso desde la vía pública a la finca y al uso de los elementos comunes.

     

    La adaptación de portales accesibles en Cantabria está en una situación de fomento, ya que desde la Consejería de Sanidad son varias las subvenciones que se ofrecen cada año para que cada portal pueda ser adaptado.
    Para la realización de esta adaptación es necesaria una obra estructurada y técnica, en la que sería necesario el servicio de un arquitecto para la correcta realización de la obra y de sus futuras funciones.